RESIDUOS SANITARIOS. GESTIÓN Y TRATAMIENTO

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Si bien no son imprescindibles para la apertura del centro, existen otras gestiones que conviene tener resueltas ya que serán obligatorias en el momento en que comencemos laactividad clínica. Uno de ellos es el alta en el Registro de Pequeños Productores de ResiduosPeligrosos (dependiente de la Consejería de Medioambiente de las distintas ComunidadesAutónomas); los centros veterinarios destinados a la clínica de pequeños animales puedenproducir principalmente tres tipos de residuos: cortantes y punzantes (catalogados como ClaseIII), líquidos radiológicos (catalogados como Clase V) y material biológico. Asimismo, hay externalizar la recogida de los residuos que generan estos centros: punzantes y cortantes; biológicos y químicos.

Los residuos generados en una clínica veterinaria son considerados Residuos Biosanitarios, ya que son generados en un centro con esta calificación según ladefinición legal y se clasificaran para su correcta segregación y gestión.

Atendiendo a la clasificación establecida por tanto en la legislación aplicable, se producengeneralmente las siguientes clases de residuos sanitarios:

1.   Concepto de residuo sanitario

 

Los residuos sanitarios son aquellos generados en o por establecimientos y servicios que desarrollan actividades de atención a la salud humana. El material sanitario se considera residuo desde el momento en que su uso o manejo a nivel clínico se concluye de manera definitiva.

Los residuos sanitarios u hospitalarios son aquellos generados en las actividades sanitarias. Buena parte de ellos se encuentran potencialmente contaminados con sustancias o líquidos biológicos, al haber sido utilizados entratamientos clínicos. Este tipo de residuos, de tratamiento especial, proceden de:

  • Hospitales
  • Clínicas y sanatorios de medicina humana
  • Consultas de profesionales independientes
  • Centros de asistencia social
  • Laboratorios de investigación médica
  • Centros de atención primaria
  • Centros de salud
  • Centros de planificación
  • Cualquier otra que tenga relación con la salud humana
  • Centros y servicios veterinarios asistenciales

Debido a las características y naturaleza de las actividades desarrolladas en hospitales, clínicas y centros de salud, algunos de los residuos sanitarios pueden ser peligrosos. Entre ellos se encuentran residuos infecciosos, material quirúrgico, elementos punzantes, restos humanos, restos químicos y restos farmacológicos.

 

El riesgo asociado al uso o a la manipulación del material propio de la actividad sanitaria (agujas, gasas empapadas en sangre en unacura o una intervención quirúrgica, tejidos extirpados, pipetas de laboratorio, etc.) no tiene nada que ver con el riesgo asociado a losresiduos. Sólo cuando este material es rechazado (porque su utilidad o manejo clínico se dan por acabados definitivamente), yúnicamente a partir de este momento, se convierte en residuo.

¿Qué son los residuos sanitarios?

Se consideran residuos sanitarios:

  • Residuos urbanos generados en centros sanitarios.
  • Residuos urbanos como vendajes, yesos o ropa desechable.
  • Residuos infecciosos considerados de riesgo (fluidos corporalesinfectados, kit de hemodiálisis, vacunas, sustancias de cultivo y/o experimentación, etc.)
  • Residuos procedentes de procesos quirúrgicos.
  • Residuos radiactivos procedentes de procesos sanitarios.
  • Residuos químicos y/ o contaminados con productos como pilas, termómetros, disolventes, reactivos químicos, medicamentos, lubricantes y aceites.

  

Legislación sobre el tratamiento de residuos sanitarios

La regulación de las actividades sobre la clasificación y gestión de los residuos sanitarios es competencia de las Comunidades Autónomas acorde a la normativa europea, estatal y regional. Algunos de los Decretos y Leyes que regulan la clasificación y gestión de residuos sanitarios son:

  • A nivel europeo

Directiva 2008/98/CE sobre residuos peligrosos.

Directiva 1994/62/CE sobre de envases y residuos de envases.

Reglamento 1013/2006 relativo al traslado de residuos.

Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos.

Directiva 1996/61/CE relativa a la prevención y control integrado de la contaminación.

Decisión 2000/532/CE (posteriormente modificada por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, 1001/119 y la Decisión del Consejo 2001/573) sobre la Lista Europea de Residuos, que recoge en su capítulo 18 los diversos tipos de residuos sanitarios clasificados.

 

  • A nivel estatal

El ordenamiento jurídico español no dispone de normativa específica sobre la gestión de residuos sanitarios, siendo aplicable el régimen general en la materia reflejado en:

Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.

Real Decreto 833/1988 sobre residuos tóxicos y peligrosos.

Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.

La Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, modificada por el Real Decreto-legislativo 1163/1986, de 13 de junio, incluye en su ámbito de aplicación los residuos sanitarios, pero excluye aquellos residuos que presenten características que los hagan tóxicos, contaminantes o peligrosos, sin determinar los residuos sanitarios que puedan considerarse como tales por su potencial infeccioso u otras características.

El Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Ley 20/ 1986, de 14 de mayo, sobre el régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos, incluye en su ámbito de aplicación los residuos infecciosos, pero, al establecerse por la Orden de 13 de octubre de 1989 los métodos de caracterización, solamente se alude a los residuos tóxicos y peligrosos de forma genérica.

La Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos, incluye en su ámbito a los residuos sanitarios, instando a las autoridades competentes a la elaboración de planes para la gestión de los mismos.

Como consecuencia de estas recomendaciones, en distintas Comunidades Españolas existen normas legales sobre la gestión y el tratamiento de los residuos sanitarios.

Destaca especialmente el RD 653/2003 de 30 de mayo sobre incineración de residuos. Este Real Decreto exige la observancia de determinadosprocedimientos antes de aceptar residuos peligrosos para su incineración o coincineración en función de su naturaleza, especialmente si son desechos clínicos infecciosos.

De la misma forma, el RD 1481/2001 de 27 de diciembre sobre eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero prohíbe que cualquier vertedero admita residuos infecciosos prohibiendo expresamente en el artículo 10, la mezcla de los residuos clínicos infecciosos con otros tipos de residuos y su manipulación directa.

2.  Tipos de residuos sanitarios: clasificación

 

Según la normativa expuesta anteriormente, dentro de los residuos sanitarios encontramos:

Residuos sanitarios (genéricos). Todos los residuos, independientemente de su estado, generados en centros sanitarios.

Residuos biosanitarios.  Residuos sanitarios específicos de la actividad sanitaria. Algunos de ellos pueden estar potencialmente contaminados con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes.

Residuos citotóxicos. Residuos sanitarios compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo el material que haya estado en contacto con ellos.

 

A su vez, los residuos sanitarios se clasifican en cuatro grupos que, en función de su origen, serán considerados de no riesgo (residuos sanitarios no específicos) o de riesgo (residuos sanitarios específicos). Esta clasificación afecta a su peligrosidad e indicará unas medidas y tratamiento específicas para ellos.  Estos grupos son:

− CLASE I: Residuos Urbanos:

− CLASE II: Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos

− CLASE III: Residuos Biosanitarios Especiales

− CLASE V: Residuos de sustancias químicas.

− CLASE VI: Residuos Citotóxicos

− CLASE VII: Residuos Radiactivos

 

CLASE I: RESIDUOS GENERALES

RESIDUOS GENERALES: Son asimilables a los generados en los domicilios particularesy se consideran residuos domésticos. Incluyen también los residuos de jardinería,mobiliario y, en general, todos los residuos que, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 dejulio, de residuos y suelos contaminados, tienen la consideración de residuos urbanos omunicipales a efectos de su correcta gestión

Enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/28/22/con. Ley residuos y suelos contaminados

RESIDUOS GENERALES CON GESTIÓN ESPECIAL: son aquellos, no incluidos en elapartado anterior, cuya composición y naturaleza dificultan la segregación o valorizaciónconvencionales, exigiendo una gestión diferenciada para no comprometer la recuperaciónde otras fracciones o porque son residuos peligrosos, no derivados de la actividadveterinaria, para evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas. Seencuentran en esta categoría: pilas, tóner y cartuchos de impresoras y fotocopiadoras,fluorescentes, trapos sucios de operaciones de mantenimiento de equipos einstalaciones, envases de insecticidas domésticos, residuos de aparatos eléctricos yelectrónicos (RAEE), etc.

 

CLASE II: RESIDUOS BIOSANITARIOS ASIMILABLES A URBANOS:

Son aquellos, no clasificados como residuos biosanitarios especiales o clase III, cuyo riesgode infección está limitado al interior de los centros sanitarios

  • Material de curas: Gasas, compresas, vendajes, algodón, apósitos, yesos, etc. (no punzantes ni cortantes),
  • Guantes, mascarillas y batas desechables,
  • Textiles manchados con fluidos corporales no infecciosos, empapadores y otros materiales con restos de líquidos biológicos,
  • Tubos de EDTA y Heparina manchados con restos de sangre (inferior a 100ml.),
  • Bolsas vacías de orina, sondas vesicales, nasogástricas, espéculos, etc.
  • Material de un sólo uso para recogida de líquidos corporales: bolsas de colostomía, viales de medicación vacíos (no cortantes ni punzantes), etc.
  • Bolsa de sangre que contengan menos de 100ml.

CLASE III: RESIDUOS BIOSANITARIOS ESPECIALES

Son aquellos residuos que requieren la adopción de medidas de prevención en su recogida,almacén, transporte y tratamiento, tanto dentro como fuera de un centro sanitario, ya quepueden generar un riesgo para la Salud Laboral y Pública.

Siguiendo la clasificación de la normativa correspondiente, en las clínicas veterinarias segeneran fundamentalmente residuos de los siguientes grupos:

Grupo 5: Residuos punzantes o cortantes: agujas hipodérmicas, hojas de bisturí,suturas, portaobjetos, cubreobjetos, CHIPS DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES, etc.

Estos residuos deben depositarse en los recipientes, rígidos de pequeña capacidad ycolor amarillo, que se encuentran distribuidos en las siguientes dependencias del CPA:quirófanos, clínica, carrito de tratamientos y sala de gatos.

Los recipientes deben cumplir la normativa y una vez cerrados se trasladarán al almacénfinal y serán recogidos por la entidad gestora autorizada para su gestión.

Grupo 6: Cultivos y reservas de agentes infecciosos:

  • Cultivos de agentes infecciosos y material de desecho en contacto con ellos: Placasde Petri, hemocultivos, extractos líquidos, caldos, instrumental contaminado,etcétera.
  • Vacunas vivas o atenuadas. Envases que hayan contenido viales de vacunas vivas oatenuadas, salvo materiales manchados de un solo uso, hay que considerar que,aunque las trazas que queden en los envases son insignificantes, por aplicación delprincipio de precaución, debe gestionarse como este tipo de residuo y depositarlo enlos contenedores específicos correspondientes.

 

− En caso de que se diagnosticase en algún animal, alguna de las enfermedades decarácter infeccioso establecidas en los Grupos 1, 2, 3, 4 de la CLASE III RESIDUOSBIOSANITARIOS ESPECIALES, los residuos, cadáveres y restos anatómicos de dichosanimales deben considerarse equiparables a los mencionados en el Grupo 7, por lo que su retirada y tratamiento habría de realizarla una empresa gestora autorizada para laretirada de residuos biosanitarios especiales.